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Ley de IA española: hoy cierra el plazo de enmiendas
Hoy se cierra el plazo de enmiendas al proyecto de ley de IA español. Qué autoridades reparte, qué sanciones fija y qué guías de la AESIA puedes usar ya.
El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial cierra hoy, 2 de septiembre de 2026, el plazo ampliado para presentar enmiendas en el Congreso de los Diputados. No es un trámite menor: es la norma que va a fijar, con nombre y apellidos, quién puede inspeccionar a una empresa española por su uso de IA, con qué sanciones y con qué reparto de competencias. En Evicron, estudio de IA y software a medida de Barcelona, seguimos de cerca la tramitación porque condiciona directamente cómo aconsejamos a los clientes que nos piden ayuda con cumplimiento normativo. Esto es lo que dice el texto, lo que puede cambiar todavía y lo que ya puedes hacer sin esperar a que se publique en el BOE.
Qué aporta esta ley más allá del Reglamento europeo
El Reglamento (UE) 2024/1689 —el AI Act— ya es de aplicación directa en toda la UE y ya fija qué está prohibido, qué es alto riesgo y qué sanciones caben. Lo que falta, y lo que aporta la ley española, es el aterrizaje nacional: quién vigila, cómo se reclama y qué papel juega cada autoridad. El proyecto, remitido por el Gobierno al Congreso el 28 de mayo de 2026 y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 12 de junio, designa a la AESIA como autoridad de vigilancia de mercado, punto de contacto único ante la Comisión Europea y gestora del sandbox regulatorio obligatorio. No actúa sola: la AEPD conserva su competencia sobre datos personales y biometría, el CGPJ interviene cuando hay sistemas de IA en el ámbito de la justicia, y los supervisores sectoriales —Banco de España, CNMV, consumo— mantienen su terreno cuando la IA se usa dentro de sus ámbitos (más detalle en el análisis de Law&Trends).
El texto fija además una escala sancionadora —desde 500.000 € o el 0,5 % de la facturación en las infracciones más leves hasta 35 millones o el 7 % en las más graves, los mismos techos que ya marca el Reglamento europeo— y crea una ventanilla única de reclamaciones en la AESIA, para que cualquier persona o empresa pueda denunciar un incumplimiento sin tener que averiguar antes a qué organismo dirigirse.
Hoy termina el plazo de enmiendas: qué puede cambiar todavía
El proyecto lleva desde junio en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital del Congreso, en fase de enmiendas, y ese plazo —ya ampliado una vez— se cierra hoy (puedes seguir el expediente 121/000096 en el Congreso). A partir de aquí empieza el trabajo en ponencia y comisión, donde los grupos parlamentarios pueden modificar artículos concretos antes de la votación en el Pleno. Hasta que el texto se apruebe definitivamente y se publique en el BOE, sigue siendo un proyecto de ley, no una ley vigente: lo que puede moverse son detalles de procedimiento, plazos o reparto de competencias entre autoridades, no el marco de fondo, que ya viene cerrado por el Reglamento europeo y no admite rebajas.
Para una empresa, la lectura práctica es que no tiene sentido esperar a la redacción final para empezar a prepararse: las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act ya se sancionan desde agosto, con o sin ley española aprobada, y el reparto de quién vigila qué —AESIA, AEPD, CGPJ— ya está lo bastante definido como para saber a quién le vas a tener que responder.
Mientras se tramita: las guías de la AESIA que ya puedes usar
Aunque la ley no esté cerrada, la AESIA no ha esperado para dar herramientas prácticas: el 21 de agosto de 2026 actualizó sus 16 guías y listas de comprobación para aplicar el Reglamento europeo de IA, ya adaptadas al paquete conocido como Ómnibus Digital (resumen de Garrigues Digital). Están organizadas en tres bloques —introductorias, técnicas y de autoevaluación— y nacen del piloto español del sandbox regulatorio, así que no son teoría jurídica sino material pensado para convertir la obligación en controles y evidencias concretas. Son de carácter no vinculante, pero son, hoy por hoy, la referencia más completa en español para saber qué documentación exigir a un proveedor de IA o qué le falta a un sistema propio. El calendario de fondo para los sistemas de alto riesgo del anexo III sigue fijado en el 2 de diciembre de 2027, pero cuanto antes se use esta documentación, menos trabajo de última hora queda para entonces.
Qué hacer en tu empresa, sin esperar al BOE
- No confundas “proyecto de ley” con “no hay nada que cumplir todavía”. El Reglamento europeo ya obliga y ya sanciona; la ley española solo añade el reparto de autoridades y el procedimiento.
- Descarga y usa las guías de la AESIA para el sistema de IA concreto que te preocupe, en lugar de esperar una guía genérica de “cumplimiento de IA” de terceros.
- Identifica ya quién sería tu interlocutor —AESIA, AEPD o ambas— según si tu sistema toca datos personales, decisiones sobre personas, o las dos cosas a la vez.
Cómo lo trabajamos en Evicron
No somos un despacho jurídico y la interpretación fina del texto corresponde a tus abogados. Lo que hacemos en nuestra consultoría de IA para empresas es la parte técnica: auditar qué sistemas de IA usa realmente tu empresa, aplicar las guías de la AESIA a tu caso concreto y dejar la documentación y la trazabilidad listas para cuando toque una inspección —ya sea en 2026 o en 2027. Si quieres profundizar antes en los conceptos base, hemos escrito también sobre qué es la AESIA y en qué nivel de riesgo cae cada sistema.
En resumen
La ley española de IA sigue sin aprobarse, y hoy se cierra solo una fase más de su tramitación —no la definitiva—. Pero el marco de fondo (el Reglamento europeo, sus sanciones y las guías de la AESIA) ya es utilizable, y esperar a ver en qué queda el texto final no exime de las obligaciones que ya son exigibles.
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