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La ley española de IA caduca: qué cambia para tu empresa
El proyecto de ley de IA español caduca por la disolución de las Cortes. Qué sigue vigente (el Reglamento europeo, las sanciones de la AESIA) y qué queda en pausa.
El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial —la norma que iba a fijar con nombre y apellidos quién vigila el cumplimiento del Reglamento europeo de IA en España— ha caducado. La disolución de las Cortes Generales, decretada el 5 de octubre de 2026 de cara a las elecciones del 29 de noviembre, se llevó por delante el expediente 121/000096 junto a más de otras veinte iniciativas legislativas que aún no habían completado su trámite. En Evicron, estudio de IA y software a medida de Barcelona, seguíamos su tramitación desde que analizamos el cierre del plazo de enmiendas hace poco más de un mes; esto es lo que cambia de verdad para una empresa que usa IA hoy, y lo que sigue exactamente igual.
Qué ha caducado y por qué
El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado y convoca elecciones generales para el domingo 29 de noviembre, con campaña electoral del 13 al 27 de noviembre y constitución de las nuevas Cortes prevista para el 23 de diciembre (ICAB). Es la consecuencia habitual de convocar elecciones anticipadas: los proyectos de ley que no han terminado su recorrido parlamentario decaen con la disolución de las Cámaras y, si se quieren recuperar, hay que volver a presentarlos desde cero en la legislatura siguiente.
El proyecto de ley de IA llevaba desde junio en fase de ponencia en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con el plazo de enmiendas ampliado en varias ocasiones tras el cierre que cubrimos el 2 de septiembre. El registro parlamentario del expediente 121/000096 lo marca ya como caducado, con fecha de conclusión coincidente con la disolución (Tercera Cámara). No llegó a someterse a votación en el Pleno.
Lo que NO cambia: tus obligaciones siguen intactas
Esto es lo que de verdad importa para una pyme, y conviene no confundirlo con la noticia:
- El Reglamento (UE) 2024/1689 —el AI Act— es de aplicación directa en toda la Unión Europea desde su calendario propio y no depende de que España tenga ley nacional. Lo que caduca es la norma que iba a repartir competencias de vigilancia entre autoridades españolas, no el Reglamento en sí.
- La AESIA sigue pudiendo sancionar. Como explicamos cuando entró en vigor esa capacidad, desde el 2 de agosto de 2026 la agencia puede requerir documentación y multar por incumplir la transparencia del artículo 50 —chatbots sin aviso, contenido generado sin marcar, deepfakes ocultos— con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, y hasta 35 millones o el 7 % en los casos más graves. Esa competencia nace del Reglamento europeo, no del proyecto caducado, así que sigue en pie sin cambios.
- Las 16 guías prácticas de la AESIA, actualizadas en agosto tras el paquete Ómnibus Digital, siguen siendo la referencia más completa en español para documentar un sistema de IA y seguirán estando ahí mientras se forma nuevo Gobierno.
- El calendario del alto riesgo del anexo III —selección de personal, scoring crediticio, educación— sigue aplazado al 2 de diciembre de 2027, sin que la caducidad de la ley española lo afecte en absoluto.
Lo que sí queda en pausa
El proyecto caducado era el que iba a cerrar varios flecos que el Reglamento europeo deja en manos de cada Estado miembro:
- El reparto definitivo de competencias entre la AESIA, la AEPD, el CGPJ y los supervisores sectoriales (Banco de España, CNMV, consumo) para los casos de IA en ámbitos como la justicia o las finanzas queda sin cerrar hasta que un nuevo texto se presente y tramite.
- La ventanilla única de reclamaciones en la AESIA, pensada para que cualquier empresa o persona pudiera denunciar un incumplimiento sin averiguar primero a qué organismo dirigirse, tampoco llega a formalizarse por ahora.
- El régimen sancionador propiamente español —que replicaba los techos del Reglamento europeo pero con procedimiento y recursos definidos a nivel nacional— vuelve a quedar en manos de lo que ya prevé directamente el AI Act, sin el desarrollo adicional que el proyecto añadía.
Nada de esto es un vacío legal: el Reglamento europeo sigue cubriendo el fondo. Lo que falta es el desarrollo nacional fino, y eso tardará como mínimo hasta que las nuevas Cortes se constituyan en diciembre y un Gobierno decida si recupera el mismo texto o presenta uno distinto.
Qué hacer en tu empresa mientras no hay ley
- No esperes al nuevo Gobierno para cumplir. Las obligaciones que ya eran exigibles en agosto —transparencia, marcado de contenido, avisos en chatbots— siguen exactamente igual de exigibles hoy.
- Sigue usando las guías de la AESIA para el sistema de IA concreto que te preocupe: son no vinculantes, pero son el material más operativo disponible y no caducan con el proyecto de ley.
- Si tu sistema toma decisiones automatizadas sobre personas (selección, scoring, atención al cliente con derivación a humano), documenta ya un canal de reclamación interno propio: la ventanilla única pública tardará más de lo previsto en llegar.
- Vigila quién hereda la cartera de transformación digital tras las elecciones del 29 de noviembre: la adscripción ministerial de la AESIA puede cambiar, y con ella el ritmo de la próxima tramitación.
Cómo lo trabajamos en Evicron
No somos un despacho jurídico y la interpretación fina del Reglamento corresponde a tus abogados. Nuestra parte es la técnica: en nuestra consultoría de IA para empresas auditamos qué sistemas de IA usa realmente tu empresa, aplicamos las guías de la AESIA al caso concreto y dejamos la documentación lista para una inspección —con ley española aprobada o sin ella. Si quieres repasar los conceptos base, hemos escrito también sobre qué es la AESIA y sobre el estado de la tramitación antes de esta caducidad.
En resumen
El proyecto de ley de IA español ha caducado con la disolución de las Cortes del 5 de octubre, sin llegar a votarse en el Pleno. Lo que no cambia es lo que de verdad obliga hoy: el Reglamento europeo, las sanciones que la AESIA ya puede imponer desde agosto y las guías prácticas de la agencia. Lo que queda en pausa es el reparto fino de competencias entre autoridades españolas, que tendrá que esperar a la próxima legislatura.
¿Quieres saber qué te falta para cumplir con lo que ya es obligatorio hoy, caduque o no la ley? Escríbenos: la primera sesión de descubrimiento es gratuita y respondemos en menos de 24 horas.