Saltar al contenido

tutoriales · 5 min de lectura

La ley española de IA caduca: qué cambia para tu empresa

El proyecto de ley de IA español caduca por la disolución de las Cortes. Qué sigue vigente (el Reglamento europeo, las sanciones de la AESIA) y qué queda en pausa.

Publicado el · Evicron

El proyecto de ley orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial —la norma que iba a fijar con nombre y apellidos quién vigila el cumplimiento del Reglamento europeo de IA en España— ha caducado. La disolución de las Cortes Generales, decretada el 5 de octubre de 2026 de cara a las elecciones del 29 de noviembre, se llevó por delante el expediente 121/000096 junto a más de otras veinte iniciativas legislativas que aún no habían completado su trámite. En Evicron, estudio de IA y software a medida de Barcelona, seguíamos su tramitación desde que analizamos el cierre del plazo de enmiendas hace poco más de un mes; esto es lo que cambia de verdad para una empresa que usa IA hoy, y lo que sigue exactamente igual.

Qué ha caducado y por qué

El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, disuelve el Congreso de los Diputados y el Senado y convoca elecciones generales para el domingo 29 de noviembre, con campaña electoral del 13 al 27 de noviembre y constitución de las nuevas Cortes prevista para el 23 de diciembre (ICAB). Es la consecuencia habitual de convocar elecciones anticipadas: los proyectos de ley que no han terminado su recorrido parlamentario decaen con la disolución de las Cámaras y, si se quieren recuperar, hay que volver a presentarlos desde cero en la legislatura siguiente.

El proyecto de ley de IA llevaba desde junio en fase de ponencia en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con el plazo de enmiendas ampliado en varias ocasiones tras el cierre que cubrimos el 2 de septiembre. El registro parlamentario del expediente 121/000096 lo marca ya como caducado, con fecha de conclusión coincidente con la disolución (Tercera Cámara). No llegó a someterse a votación en el Pleno.

Lo que NO cambia: tus obligaciones siguen intactas

Esto es lo que de verdad importa para una pyme, y conviene no confundirlo con la noticia:

  • El Reglamento (UE) 2024/1689 —el AI Act— es de aplicación directa en toda la Unión Europea desde su calendario propio y no depende de que España tenga ley nacional. Lo que caduca es la norma que iba a repartir competencias de vigilancia entre autoridades españolas, no el Reglamento en sí.
  • La AESIA sigue pudiendo sancionar. Como explicamos cuando entró en vigor esa capacidad, desde el 2 de agosto de 2026 la agencia puede requerir documentación y multar por incumplir la transparencia del artículo 50 —chatbots sin aviso, contenido generado sin marcar, deepfakes ocultos— con multas de hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación mundial, y hasta 35 millones o el 7 % en los casos más graves. Esa competencia nace del Reglamento europeo, no del proyecto caducado, así que sigue en pie sin cambios.
  • Las 16 guías prácticas de la AESIA, actualizadas en agosto tras el paquete Ómnibus Digital, siguen siendo la referencia más completa en español para documentar un sistema de IA y seguirán estando ahí mientras se forma nuevo Gobierno.
  • El calendario del alto riesgo del anexo III —selección de personal, scoring crediticio, educación— sigue aplazado al 2 de diciembre de 2027, sin que la caducidad de la ley española lo afecte en absoluto.

Lo que sí queda en pausa

El proyecto caducado era el que iba a cerrar varios flecos que el Reglamento europeo deja en manos de cada Estado miembro:

  • El reparto definitivo de competencias entre la AESIA, la AEPD, el CGPJ y los supervisores sectoriales (Banco de España, CNMV, consumo) para los casos de IA en ámbitos como la justicia o las finanzas queda sin cerrar hasta que un nuevo texto se presente y tramite.
  • La ventanilla única de reclamaciones en la AESIA, pensada para que cualquier empresa o persona pudiera denunciar un incumplimiento sin averiguar primero a qué organismo dirigirse, tampoco llega a formalizarse por ahora.
  • El régimen sancionador propiamente español —que replicaba los techos del Reglamento europeo pero con procedimiento y recursos definidos a nivel nacional— vuelve a quedar en manos de lo que ya prevé directamente el AI Act, sin el desarrollo adicional que el proyecto añadía.

Nada de esto es un vacío legal: el Reglamento europeo sigue cubriendo el fondo. Lo que falta es el desarrollo nacional fino, y eso tardará como mínimo hasta que las nuevas Cortes se constituyan en diciembre y un Gobierno decida si recupera el mismo texto o presenta uno distinto.

Qué hacer en tu empresa mientras no hay ley

  1. No esperes al nuevo Gobierno para cumplir. Las obligaciones que ya eran exigibles en agosto —transparencia, marcado de contenido, avisos en chatbots— siguen exactamente igual de exigibles hoy.
  2. Sigue usando las guías de la AESIA para el sistema de IA concreto que te preocupe: son no vinculantes, pero son el material más operativo disponible y no caducan con el proyecto de ley.
  3. Si tu sistema toma decisiones automatizadas sobre personas (selección, scoring, atención al cliente con derivación a humano), documenta ya un canal de reclamación interno propio: la ventanilla única pública tardará más de lo previsto en llegar.
  4. Vigila quién hereda la cartera de transformación digital tras las elecciones del 29 de noviembre: la adscripción ministerial de la AESIA puede cambiar, y con ella el ritmo de la próxima tramitación.

Cómo lo trabajamos en Evicron

No somos un despacho jurídico y la interpretación fina del Reglamento corresponde a tus abogados. Nuestra parte es la técnica: en nuestra consultoría de IA para empresas auditamos qué sistemas de IA usa realmente tu empresa, aplicamos las guías de la AESIA al caso concreto y dejamos la documentación lista para una inspección —con ley española aprobada o sin ella. Si quieres repasar los conceptos base, hemos escrito también sobre qué es la AESIA y sobre el estado de la tramitación antes de esta caducidad.

En resumen

El proyecto de ley de IA español ha caducado con la disolución de las Cortes del 5 de octubre, sin llegar a votarse en el Pleno. Lo que no cambia es lo que de verdad obliga hoy: el Reglamento europeo, las sanciones que la AESIA ya puede imponer desde agosto y las guías prácticas de la agencia. Lo que queda en pausa es el reparto fino de competencias entre autoridades españolas, que tendrá que esperar a la próxima legislatura.

¿Quieres saber qué te falta para cumplir con lo que ya es obligatorio hoy, caduque o no la ley? Escríbenos: la primera sesión de descubrimiento es gratuita y respondemos en menos de 24 horas.

¿Hablamos?

Cuéntanos tu proyecto, problema u oportunidad. Te respondemos en menos de 24 horas con un plan de acción concreto y presupuesto orientativo.